
Por decreto, el Gobierno dará a los comerciantes más herramientas para cumplir con la obligación de ofrecer medios de pago electrónicos y más opciones para el contribuyente.
El decreto 933/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso lo siguiente:
•Se suman las transferencias de pago electrónico inmediato como el Botón de Pago y la Billetera Electrónica.
•El dispositivo que se utilice para capturar la transacción -POS, MPOS, PIN PAD u otro método.
•será solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registrará a su nombre.
•El contribuyente declarará, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o alias.
•El dispositivo admitirá el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
•Las transferencias mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
•Se reconoce como medio de pago a los realizados a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).
•Los contribuyentes que acepten pagos a través de códigos QR no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros.
•Los comercios deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a 100 pesos.
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